Prensa OEP
Con información de Revista SICLas autoridades legítimas del pueblo indígena pemón del sector VI, que reúne 28 comunidades del municipio Gran Sabana, estado Bolívar, Venezuela, denuncian en el presente comunicado ante las instancias nacionales e internacionales, la masacre perpetrada en Ikabaru, el pasado 22 de noviembre de 2019, con 8 fallecidos entre ellos un indígena de la comunidad indígena de Manak Krü. En el documento exlican los principios básicos de su existencia (territorio, autodeterminación, medioambiente y economía, educación, cultura, espiritualidad); y analizan sus derechos consagrados en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), especialmente lo relacionado con el derecho a la vida, que actualmente son violentados por el Estado venezolano. Finalmente condenan y exigen que se investigue la masacre en Ikabarú.
COMUNICADO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES LEGÍTIMAS DEL PUEBLO INDÍGENA PEMÓN DEL SECTOR VI
25 DE NOVIEMBRE DE 2019
Que
la Constitución de la República Bolivariana establece en su Art. 119
“El Estado reconocerá la existencia de los Pueblos Indígenas, su
organización social, política y económica, sus culturas, usos y
costumbres…” por ende esta comunicación, tendrá toda la facultad de
exigir el cumplimiento de sus miembros y las instituciones públicas y
privadas.
Nosotros, pueblos indígenas
Pemón de la Gran Sabana bendecidos con el color de nuestra madre Tierra,
por nuestro creador, desde la época de nuestros ancestros, honramos a
la tierra como el hogar de todos los seres vivientes, sobre ella hemos
construido una cultura, una historia y una visión del mundo que nos ha
permitido coexistir en armonía con la naturaleza.
NUESTROS PRINCIPIOS BÁSICOS DE NUESTRA EXISTENCIA:
TERRITORIO
Los
pemones fuimos situados en nuestra madre tierra para que cuidemos la
belleza y diversidad de Vida. Pertenecemos a la tierra y no podemos
estar separados de nuestras tierras y territorios.
AUTODETERMINACION
Nuestra
Autodeterminación es una de las bases esenciales de la libertad, la
justicia y la paz. Sin el reconocimiento de este derecho, no se puede
hablar de Democracia.
MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA
Nosotros
tenemos una relación íntima con la naturaleza, transmitiendo respeto,
interdependencia y equilibrio. Por esta razón hemos desarrollado modelos
económicos, sociales y culturales. Que respeten la naturaleza.
EDUCACIÓN
Nuestra educación es un intercambio de sabiduría y valores culturales en constante armonía entre la naturaleza y la humanidad.
CULTURA
Nuestra cultura es un todo en el cual todos los aspectos necesarios para una existencia digna están reunidos.
ESPIRITUALIDAD
Nuestra espiritualidad se basa en la interrelación de los círculos de la vida.
ANTE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO MANIFESTAMOS LA VIOLACION NUESTROS DERECHOS:
DERECHO A LA VIDA: Al
no reconocer nuestros derechos al territorio donde hemos desarrollado
toda una riqueza cultural, social, económica y política el Estado nos
está negando nuestro derecho que según la Constitución de la República
de Venezuela es inviolable.
DERECHO AL HONOR: La
inmanente dignidad nuestra es violada constantemente al no valorar
nuestro aporte a la cultura mayoritaria, cuando se nos trata como una
raza inferior en documentos, investigación social, trabajos
periodísticos, noticias infamantes, así como también autorizan sin
nuestro consentimiento la ejecución de obras o incursión miliar, turismo
nacional e internacional, en nuestro territorio, tomar fotografía en
nuestras viviendas con fines comerciales y pretenden sacar todo tipo de
beneficio personal y económico en nombre nuestro.
DERECHO AL CONTROL DE SUS PROPIAS INSTITUCIONES,
LOPCI Artículo 5. “Los pueblos y comunidades indígenas tienen el
derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias
instituciones y formas de vida, sus prácticas económicas, su identidad,
cultura, derecho, usos y costumbres, educación, salud, cosmovisión,
protección de sus conocimientos tradicionales, uso, protección y defensa
de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de su
vida comunitaria dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su
identidad cultural”.
DERECHO A LA CONSULTA,
LOPCI. Artículo 11. Toda actividad susceptible de afectar directa o
indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser
consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La
consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la
espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades
legítimas y los sistemas de comunicación e información de los
integrantes.
LOPCI Artículo 12. Se
prohíbe la ejecución de actividades en el hábitat y tierras de los
pueblos y comunidades indígenas que afecten gravemente o
irreparablemente la integridad cultural, social, económica, ambiental o
de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades.
DERECHO AL RESPETO A LA AUTORIDAD LEGÍTIMA,
LOPCI. Artículo 18. Establece que “Los órganos, entes y demás
organismos del Estado, las instituciones privadas o los particulares, no
podrán ejercer acciones que puedan desvirtuar o debilitar la
naturaleza, el rango y la función de las autoridades legítimas de los
pueblos y comunidades indígenas.”
DERECHO A LA TITULARIDAD DE TIERRA.
LOPCI. Artículo 20. El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y
comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las
tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad
colectiva de las mismas, las cuales son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y comunidades
indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles.
DERECHO A LA SEGURIDAD, LOPCI.
Artículo 21. El Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas
la protección y seguridad debida en el hábitat y tierras de los pueblos y
comunidades indígenas en los espacios fronterizos, preservando la
integridad del territorio, la soberanía, la seguridad, la defensa, la
identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el
desarrollo cultural, económico, social e integral.
DERECHO AL INTERCAMBIO FRONTERIZO ENTRE PUEBLOS INDIGENAS, LOPCI.
Artículo 22. Los pueblos y comunidades indígenas ubicados en zonas
fronterizas tienen el derecho de mantener y desarrollar las relaciones y
la cooperación con los pueblos y comunidades indígenas de países
limítrofes, en actividades de carácter social, económico, cultural,
espiritual ambiental y científico. El Estado, con la participación
directa de los pueblos y comunidades indígenas, debe adoptar las medidas
apropiadas, mediante tratados, acuerdos o convenios internacionales,
dirigidas a fomentar y facilitar la cooperación, integración,
intercambio, tránsito, desarrollo económico y prestación de servicios
públicos para estos pueblos o comunidades.
DERECHO A LA PLANIFICACION Y PARTICIPACION EN TEMAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA. LEY
ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en su Artículo 11. Los pueblos
indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único, soberano e
indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y
evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo
integral de la Nación.
DERECHO A LA POLÍTICA INDÍGENA.
LOPCI. Artículo 131. El derecho indígena está constituido por el
conjunto de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y
costumbres, que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio,
que les permite regular la vida social y política, autogobernarse,
organizar, garantizar el orden público interno, establecer derechos y
deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno.
DERECHO A LA JUSTICIA PROPIA, LOPCI
Artículo 132. La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad
que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus
autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho
propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar
de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre
sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras.
La
jurisdicción especial indígena comprende la facultad de conocer,
investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a
su competencia y la potestad de avalar acuerdos reparatorios como
medida de solución de conflictos. Las autoridades indígenas resolverán
los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la
medición, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de
restablecer la armonía y la paz social. En los procedimientos
participarán tanto el ofensor como la víctima, la familia y la
comunidad. Las decisiones constituyen cosa juzgada en el ámbito
nacional; en consecuencia, las partes, el Estado y los terceros están
obligados a respetarlas y acatarlas, siempre que no sean incompatibles
con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones
internacionales suscritos y ratificados por la República y de
conformidad con la presente Ley.
INSPIRADO EN NUESTRO PRINCIPIOS Y NUESTRA REALIDAD
CONDENAMOS Y DENUNCIAMOS:
ante las instancias nacionales e internacionales, el homicidio ocurrido
en Ikabaru el pasado 22 de noviembre de 2019. Donde la población de
Ikabaru, presenciaron la masacre, dando con 8 fallecidos entre ellos un
hermano Indígena nativo de la Comunidad Indígena de Manak Kru.
EXHORTAMOS: al Gobierno Nacional se haga una investigación conjunta con la Jurisdicción Especial Indígena
RECHAZAMOS:
cualquier tipo de proyecto inconsulto, referente a la minería o el
proyecto de arco minero dentro de nuestro sector VI Akurimö, sin la
presentación previa del estudio de impacto ambiental e impacto
sociocultural.
RECHAZAMOS:
la militarización del aeropuerto y la instalación de la alcabala móvil
antes del 5102 Escamoto cerca del puente dirección la Línea (Brasil)
-Santa Elena de Uairen, sin cumplir con los procedimientos de consulta,
establecidas en la CRBV, y leyes especiales.
TOTAL REPUDIO al
amedrentamiento por parte de algunos efectivos militares hacia nuestro
cuerpo de seguridad Indígena y la incursión que se pretende realizar en
las comunidades indígenas de algún órgano de seguridad.
REPUDIAMOS: la presencia de grupos armados en territorio indígena.
EXIGIMOS:
el reconocimiento de nuestro derecho de propiedad y posesión de la
tierra que ocupamos y hemos poseído ancestralmente, durante toda nuestra
vida desde nuestros ante pasados hasta el sol de hoy en forma continua,
no interrumpido.
REAFIRMAMOS:
nuestro derecho a ser libre e iguales a todos los demás seres humanos,
en cuanto a dignidad y derecho, que todas las prácticas de superioridad
racial étnica y cultural son jurídicamente falsas, moralmente
condenables y socialmente injustas.
PEDIMOS:
que el Estado cumpla y aplique eficazmente todos los instrumentos
internacionales de derechos humanos o lo que se refiere a nosotros los
indígenas.
AFIRMAMOS:
que debemos tener acceso libre a informaciones y participar
efectivamente de los procesos decisorios de cualquier programa o
proyectos a realizarse en nuestra zona
QUEREMOS:
que se cumplan todos los derechos consagrados en los convenios,
tratados internacionales, en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Y
que la política cultural del Estado se desarrolle dentro de un ambiente
de reconocimiento de la existencia de nuestra cultura.
EXIGIMOS: cese la persecución e intimidación a nuestras autoridades legítimas
APOYAMOS:
rotundamente nosotros las 28 Comunidades Indígenas del Sector VI
Akurimö (Santa Elena de Uairén) con sus autoridades legítimas al Sector
VII Ikabaru y nos unimos para seguir luchando por la libre determinación
de nuestros pueblos. Con la frase si tocan a un indígena tocan a todo
el pueblo pemón.
Para terminar
recordamos, Simón Bolívar, Libertador, Padre de la Patria, quien se
refirió de nosotros los indígenas, en sus actuaciones políticas,
militares, jurídicas y económicas. Todos los venezolanos sabemos
reflexionar sobre lo que dijo el 26 de octubre de 1825, en carta
dirigida al General Santander:
YO PIENSO HACERLES TODO EL BIEN POSIBLE;
PRIMERO POR EL BIEN DE LA HUMANIDAD, SEGUNDO, PORQUE TIENEN DERECHO A
ELLO Y ÚLTIMAMENTE PORQUE HACER EL BIEN NO CUESTA NADA Y VALE MUCHO.
NOSOTROS LOS PEMONES
Comunicado Sector 6, Akurimö, 28 comunidades indígenas del municipio Gran Sabana
Fuente: http://www.ecopoliticavenezuela.org/2019/12/06/comunicado-oficial-las-autoridades-pemon-ante-la-masacre-ikabaru/
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