Prensa OEP
Con información de Revista SICLas autoridades legítimas del pueblo indígena pemón del sector VI, que reúne 28 comunidades del municipio Gran Sabana, estado Bolívar, Venezuela, denuncian en el presente comunicado ante las instancias nacionales e internacionales, la masacre perpetrada en Ikabaru, el pasado 22 de noviembre de 2019, con 8 fallecidos entre ellos un indígena de la comunidad indígena de Manak Krü. En el documento exlican los principios básicos de su existencia (territorio, autodeterminación, medioambiente y economía, educación, cultura, espiritualidad); y analizan sus derechos consagrados en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), especialmente lo relacionado con el derecho a la vida, que actualmente son violentados por el Estado venezolano. Finalmente condenan y exigen que se investigue la masacre en Ikabarú.
COMUNICADO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES LEGÍTIMAS DEL PUEBLO INDÍGENA PEMÓN DEL SECTOR VI
25 DE NOVIEMBRE DE 2019
Que
 la Constitución de la República Bolivariana establece en su Art. 119 
“El Estado reconocerá la existencia de los Pueblos Indígenas, su 
organización social, política y económica, sus culturas, usos y 
costumbres…” por ende esta comunicación, tendrá toda la facultad de 
exigir el cumplimiento de sus miembros y las instituciones públicas y 
privadas.
Nosotros, pueblos indígenas 
Pemón de la Gran Sabana bendecidos con el color de nuestra madre Tierra,
 por nuestro creador, desde la época de nuestros ancestros, honramos a 
la tierra como el hogar de todos los seres vivientes, sobre ella hemos 
construido una cultura, una historia y una  visión del mundo que nos ha 
permitido coexistir en armonía con la naturaleza.
NUESTROS PRINCIPIOS BÁSICOS DE NUESTRA EXISTENCIA:
TERRITORIO
Los
 pemones fuimos situados en nuestra madre tierra para que cuidemos la 
belleza y diversidad de Vida. Pertenecemos a la tierra y no podemos 
estar separados de nuestras tierras y territorios.
AUTODETERMINACION
Nuestra
 Autodeterminación es una de las bases esenciales de la libertad, la 
justicia y la paz. Sin el reconocimiento de este derecho, no se puede 
hablar de Democracia.
MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA
Nosotros
 tenemos una relación íntima con la naturaleza, transmitiendo respeto, 
interdependencia y equilibrio. Por esta razón hemos desarrollado modelos
 económicos, sociales y culturales. Que respeten la naturaleza.
EDUCACIÓN
Nuestra educación es un intercambio de sabiduría y valores culturales en constante armonía entre la naturaleza y la humanidad.
CULTURA
Nuestra cultura es un todo en el cual todos los aspectos necesarios para una existencia digna están reunidos.
ESPIRITUALIDAD
Nuestra espiritualidad se basa en la interrelación de los círculos de la vida.
ANTE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO MANIFESTAMOS LA VIOLACION NUESTROS DERECHOS:
DERECHO A LA VIDA: Al
 no reconocer nuestros derechos al territorio donde hemos desarrollado 
toda una riqueza cultural, social, económica y política el Estado nos 
está negando nuestro derecho que según la Constitución de la República 
de Venezuela es inviolable.
DERECHO AL HONOR: La
 inmanente dignidad nuestra es violada constantemente al no valorar 
nuestro aporte a la cultura mayoritaria, cuando se nos trata como una 
raza inferior en documentos, investigación social, trabajos 
periodísticos, noticias infamantes, así como también autorizan sin 
nuestro consentimiento la ejecución de obras o incursión miliar, turismo
 nacional e internacional, en nuestro territorio, tomar fotografía en 
nuestras viviendas con fines comerciales y pretenden sacar todo tipo de 
beneficio personal y económico en nombre nuestro.
DERECHO AL CONTROL DE SUS PROPIAS INSTITUCIONES,
 LOPCI Artículo 5. “Los pueblos y comunidades indígenas tienen el 
derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias 
instituciones y formas de vida, sus prácticas económicas, su identidad, 
cultura, derecho, usos y costumbres, educación, salud, cosmovisión, 
protección de sus conocimientos tradicionales, uso, protección y defensa
 de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de su 
vida comunitaria dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su 
identidad cultural”.
DERECHO A LA CONSULTA,
 LOPCI. Artículo 11. Toda actividad susceptible de afectar directa o 
indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser 
consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La 
consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la 
espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades 
legítimas y los sistemas de comunicación e información de los 
integrantes.
LOPCI Artículo 12. Se 
prohíbe la ejecución de actividades en el hábitat y tierras de los 
pueblos y comunidades indígenas que afecten gravemente o 
irreparablemente la integridad cultural, social, económica, ambiental o 
de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades.
DERECHO AL RESPETO A LA AUTORIDAD LEGÍTIMA,
 LOPCI. Artículo 18. Establece que “Los órganos, entes y demás 
organismos del Estado, las instituciones privadas o los particulares, no
 podrán ejercer acciones que puedan desvirtuar o debilitar la 
naturaleza, el rango y la función de las autoridades legítimas de los 
pueblos y comunidades indígenas.”
DERECHO A LA TITULARIDAD DE TIERRA.
 LOPCI. Artículo 20. El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y 
comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las 
tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad 
colectiva de las mismas, las cuales son necesarias para desarrollar y 
garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y comunidades 
indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e 
intransferibles.
DERECHO A LA SEGURIDAD, LOPCI.
 Artículo 21. El Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas 
la protección y seguridad debida en el hábitat y tierras de los pueblos y
 comunidades indígenas en los espacios fronterizos, preservando la 
integridad del territorio, la soberanía, la seguridad, la defensa, la 
identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el 
desarrollo cultural, económico, social e integral.
DERECHO AL INTERCAMBIO FRONTERIZO ENTRE PUEBLOS INDIGENAS, LOPCI.
 Artículo 22. Los pueblos y comunidades indígenas ubicados en zonas 
fronterizas tienen el derecho de mantener y desarrollar las relaciones y
 la cooperación con los pueblos y comunidades indígenas de países 
limítrofes, en actividades de carácter social, económico, cultural, 
espiritual ambiental y científico. El Estado, con la participación 
directa de los pueblos y comunidades indígenas, debe adoptar las medidas
 apropiadas, mediante tratados, acuerdos o convenios internacionales, 
dirigidas a fomentar y facilitar la cooperación, integración, 
intercambio, tránsito, desarrollo económico y prestación de servicios 
públicos para estos pueblos o comunidades.
DERECHO A LA PLANIFICACION Y PARTICIPACION EN TEMAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA. LEY
 ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en su Artículo 11. Los pueblos 
indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único, soberano e
 indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y 
evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo 
integral de la Nación.
DERECHO A LA POLÍTICA INDÍGENA.
 LOPCI. Artículo 131. El derecho indígena está constituido por el 
conjunto de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y
 costumbres, que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio, 
que les permite regular la vida social y política, autogobernarse, 
organizar, garantizar el orden público interno, establecer derechos y 
deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno.
DERECHO A LA JUSTICIA PROPIA, LOPCI
 Artículo 132. La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad
 que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus 
autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho 
propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar 
de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre 
sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras.
La
 jurisdicción especial indígena comprende la facultad de conocer, 
investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a
 su competencia y la potestad de avalar acuerdos reparatorios como 
medida de solución de conflictos. Las autoridades indígenas resolverán 
los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la 
medición, la compensación y la reparación del daño, con la finalidad de 
restablecer la armonía y la paz social. En los procedimientos 
participarán tanto el ofensor como la víctima, la familia y la 
comunidad. Las decisiones constituyen cosa juzgada en el ámbito 
nacional; en consecuencia, las partes, el Estado y los terceros están 
obligados a respetarlas y acatarlas, siempre que no sean incompatibles 
con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la 
República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones 
internacionales suscritos y ratificados por la República y de 
conformidad con la presente Ley.
INSPIRADO EN NUESTRO PRINCIPIOS Y NUESTRA REALIDAD
CONDENAMOS Y DENUNCIAMOS:
 ante las instancias nacionales e internacionales, el homicidio ocurrido
 en Ikabaru el pasado 22 de noviembre de 2019. Donde la población de 
Ikabaru, presenciaron la masacre, dando con 8 fallecidos entre ellos un 
hermano Indígena nativo de la Comunidad Indígena de Manak Kru.
EXHORTAMOS: al Gobierno Nacional se haga una investigación conjunta con la Jurisdicción Especial Indígena
RECHAZAMOS:
 cualquier tipo de proyecto inconsulto, referente a la minería o el 
proyecto de arco minero dentro de nuestro sector VI Akurimö, sin la 
presentación previa del estudio de impacto ambiental e impacto 
sociocultural.
RECHAZAMOS:
 la militarización del aeropuerto y la instalación de la alcabala móvil 
antes del 5102 Escamoto cerca del puente dirección la Línea (Brasil) 
-Santa Elena de Uairen, sin cumplir con los procedimientos de consulta, 
establecidas en la CRBV, y leyes especiales.
TOTAL REPUDIO al
 amedrentamiento por parte de algunos efectivos militares hacia nuestro 
cuerpo de seguridad Indígena y la incursión que se pretende realizar en 
las comunidades indígenas de algún órgano de seguridad.
REPUDIAMOS: la presencia de grupos armados en territorio indígena.
EXIGIMOS:
 el reconocimiento de nuestro derecho de propiedad y posesión de la 
tierra que ocupamos y hemos poseído ancestralmente, durante toda nuestra
 vida desde nuestros ante pasados hasta el sol de hoy en forma continua,
 no interrumpido.
REAFIRMAMOS:
 nuestro derecho a ser libre e iguales a todos los demás seres humanos, 
en cuanto a dignidad y derecho, que todas las prácticas de superioridad 
racial étnica y cultural son jurídicamente falsas, moralmente 
condenables y socialmente injustas.
PEDIMOS:
 que el Estado cumpla y aplique eficazmente todos los instrumentos 
internacionales de derechos humanos o lo que se refiere a nosotros los 
indígenas.
AFIRMAMOS:
 que debemos tener acceso libre a informaciones y participar 
efectivamente de los procesos decisorios de cualquier programa o 
proyectos a realizarse en nuestra zona
QUEREMOS:
 que se cumplan todos los derechos consagrados en los convenios, 
tratados internacionales, en la Constitución de la República Bolivariana
 de Venezuela, y la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Y 
que la política cultural del Estado se desarrolle dentro de un ambiente 
de reconocimiento de la existencia de nuestra cultura.
EXIGIMOS: cese la persecución e intimidación a nuestras autoridades legítimas
APOYAMOS:
 rotundamente nosotros las 28 Comunidades Indígenas del Sector VI 
Akurimö (Santa Elena de Uairén) con sus autoridades legítimas al Sector 
VII Ikabaru y nos unimos para seguir luchando por la libre determinación
 de nuestros pueblos. Con la frase si tocan a un indígena tocan a todo 
el pueblo pemón.
Para terminar 
recordamos, Simón Bolívar, Libertador, Padre de la Patria, quien se 
refirió de nosotros los indígenas, en sus actuaciones políticas, 
militares, jurídicas y económicas. Todos los venezolanos sabemos 
reflexionar sobre lo que dijo el 26 de octubre de 1825, en carta 
dirigida al General Santander:
 YO PIENSO HACERLES TODO EL BIEN POSIBLE; 
PRIMERO POR EL BIEN DE LA HUMANIDAD, SEGUNDO, PORQUE TIENEN DERECHO A 
ELLO Y ÚLTIMAMENTE PORQUE HACER EL BIEN NO CUESTA NADA Y VALE MUCHO.
NOSOTROS LOS PEMONES 
Comunicado Sector 6, Akurimö, 28 comunidades indígenas del municipio Gran Sabana
Fuente: http://www.ecopoliticavenezuela.org/2019/12/06/comunicado-oficial-las-autoridades-pemon-ante-la-masacre-ikabaru/

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